Gobierno Municipal de
Zapotlán El Grande
2012 - 2015

Ordenamiento

ORDENAMIENTO PARA LA CREACIÓN DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINACIÓN: Administración de Estacionómetros para la Asistencia Social del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

FUNDAMENTO LEGAL

ART. 115 FRACC. II.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ART. 77 FRACC. V.-  Constitución Política del Estado de Jalisco.

ART. 36.- Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ART. 37 FRACC. IV.- Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ART. 38 FRACC. V.- Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ART. 40 FRACC. II.- Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ART. 42.- Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ART. 44.- Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

ART. 60.- Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1.- Se crea un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal con personalidad Jurídica y Patrimonio propio que se denominará ADMINISTRACIÓN DE ESTACIONÓMETROS PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

OBJETIVOS Y FINES

ART. 2.- El O.P.D. tendrá los objetivos y fines:

Objetivos:

  1. Prestar y Administrar el servicio público de estacionómetros del municipio.
  2. Garantizar el manejo adecuado de los recursos proveniente de la prestación del servicio de estacionómetros conforme a lo establecido en el presente documento.

Fines:

  1. El cobro del servicio de los estacionómetros de acuerdo a lo establecido a la Ley de Ingresos municipal.
  2. La distribución del 70% del ingreso neto será por partes iguales entre las instituciones de Asistencia Social que integran el O.P.D.
  3. La aportación del 30% del ingreso mensual se entregará al H. Ayuntamiento local para destinarlo a la asistencia social.

CAPÍTULO II

DEL PATRIMONIO DEL O.P.D.

ART. 3.- El patrimonio del O.P.D. se integrará como:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier titulo.
  2. Los subsidios, subvenciones, aportaciones bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federales y estatal, le otorguen.
  3. Las aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciban de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
  4. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que les generen sus inversiones, bienes y operaciones.
  5. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley orgánica municipal
  6. Todos los derechos y obligaciones del O.P.D. que entrañen utilidad económica y sean susceptibles de estimación pecuniaria.
  7. Los fideicomisos que los particulares y dependencias públicas, constituyan a favor del O.P.D. como opción viable para dar continuidad a los programas asistenciales a través del tiempo.
  8. Los demás bienes que obtengan por cualquier título.

Art. 4.- La vigilancia financiera y administrativa, así como la práctica de auditorías en el organismo, estará a cargo de la Contraloría del Estado, de la Contraloría Municipal, sin perjuicio de la intervención que corresponda a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.

CAPÍTULO III

AUTORIDADES DEL O.P.D.

Art. 5.- Autoridades del O.P.D. serán: Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el organismo municipal contará con los siguientes Órganos:

  1. Junta de Gobierno.
  2. Presidencia de la Junta de Gobierno.
  3. Dirección General.

LA JUNTA DE GOBIERNO

Art. 6.- La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del organismo municipal, y se integra por:

  1. Un presidente, que sea el presidente municipal o la persona que éste designe.
  2. Por  lo menos ocho consejeros, los cuales serán designados 2 por cada Institución de Asistencia Social Privada, que son Casa de Niños Corazón de Ángel, A.C. Hogar para Ancianos San José, A.C., Voluntarias Vicentinas de Ciudad Guzmán, A.C., Pro-superación Limitados Físicos de Zapotlán, A.C. del Municipio de Zapotlán y los representantes de aquellos que se integren con posterioridad.
  3. Regidor comisionado de Asistencia Social.
  4. Presidenta del Sistema DIF Municipal.
  5. Director del Sistema DIF Municipal.

Los cargos a que se refiere el presente artículo serán honoríficos; sus titulares no recibirán remuneración alguna y con una duración de 3 años con posibilidades de reelección.

El director general del O.P.D. podrá concurrir a las sesiones con voz pero sin voto.

Art. 7.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades.

  1. Dictar los lineamientos generales para la planeación y ejecución de los servicios.
  2. Planear y dirigir los servicios que preste el organismo Municipal.
  3. Estudiar y aprobar el presupuesto correspondiente a cada ejercicio anual.
  4. Conocer y en su caso aprobar el informe de actividades que rinda la presidencia, así como los estados financieros.
  5. Ejercer la vigilancia adecuada sobre el patrimonio del organismo.
  6. Expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la adecuada organización, funcionamiento técnico y administrativo del organismo municipal permitan el incremento del patrimonio del organismo municipal.
  7. Aprobar el organigrama general del organismo municipal.
  8. Otorgar facultades para pleitos y cobranzas y actos de administración.
  9. Nombrar y remover al director general del organismo.
  10. Expedir el reglamento interior del O.P.D.

Art. 8.- La Junta de Gobierno celebrará por lo menos una sesión ordinaria al mes y extraordinaria cuando se requiera; previa convocatoria por el presidente de la misma. Con una anticipación de 15 días anteriores a la fecha a través de un medio fehaciente que marque de recibido, se sesionará válidamente con la asistencia de la mitad mas uno de sus integrantes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.

FACULTADES DE LA PRESIDENCIA DEL O.P.D.

Art. 9.- La presidencia tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. Vigilar y apoyar la ejecución de los acuerdos de la Junta de Gobierno y las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del organismo municipal.
  2. Facilitar el desarrollo de las actividades del organismo municipal, aprobando al efecto los procedimientos para su ejecución.
  3. Proponer al patronato las disposiciones y reglamentos necesarios para el funcionamiento del organismo municipal.
  4. Aprobar la aceptación de herencias, legados, donaciones, y demás libertades que se hagan a favor del organismo municipal que por ley le correspondan.
  5. Aprobar y testificar los convenios de colaboración y coordinación que hayan de celebrarse con dependencias de entidades públicas y privadas.
  6. Convocar al patronato de sesiones ordinarias y extraordinarias.
  7. Rendir anualmente el informe general de actividades del organismo municipal.

VIII.- Las facultades a que se refiere el artículo 47 y 48 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, por lo que se respecta al Organismo Público Descentralizado.

Art. 10.- La presidencia, previo el conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, podrá integrar y nombrar comités técnicos necesarios para el estudio y establecimiento de mecanismos que  aseguren la coordinación interinstitucional e intersectorial  en la atención de las tareas asistenciales. Estos comités estarán integrados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades competentes.

FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO MUNICIPAL

ART. 11.- Para ser director del organismo municipal se requiere:

  1. Ser mexicano en pleno goce de sus derechos civiles.
  2. Poseer título profesional y contar con experiencia en materia administrativa.
  3. Haber residido en el municipio, por lo menos tres años anteriores al día de su nombramiento.
  4. Tener por lo menos veinticinco años de edad al día de su nombramiento.

ART. 12.- El director general tendra las siguientes facultades y obligaciones.

  1. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la junta de gobierno para el logro de los objetivos del organismo municipal.
  2. Presentar al conocimiento y aprobación del patronato, los proyectos y planes de trabajo, presupuesto, informe de actividades y estado financiero del organismo municipal, así como los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule la Contraloría del Estado o el organismo de control competente.
  3. Designar con aprobación de la Junta de Gobierno, a los servidores públicos del organismo municipal; expedir o autorizar los nombramientos del personal y llevar las relaciones de trabajo de acuerdo con las disposiciones legales.
  4. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del organismo municipal, con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno.
  5. Celebrar convenios por parte del gobierno, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del organismo municipal.
  6. Actuar con representación del organismo municipal, con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes. Podrán delegar las facultades para pleitos y cobranzas.
  7. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

DE LAS SESIONES

ART. 13.- De las sesiones del O.P.D. Municipal serán ordinarias y extraordinarias debiendo ser convocadas y notificadas con 15  días de anticipación a través del presidente de la Junta de Gobierno por conducto del director general del organismo por un medio fehaciente que marque de recibido.

ART. 14.- Serán sesiones extraordinarias:

  1. Las que traten de modificación al destino de recursos económicos.
  2. Las que modifiquen el número de asociaciones civiles que integren el O.P.D., para la admisión o exclusión de las instituciones miembros.
  3. Las que modifiquen propuesta al decreto del O.P.D.
  4. Las que aprueben y modifiquen el reglamento interno del O.P.D.
  5. Las que traten sobre la disolución o modificación al O.P.D.

ART. 15.- Se sesionara validamente cuando se trate de extraordinaria con un 75% de los integrantes del O.P.D.

ART. 16.- Serán sesiones ordinarias las demás que no se le establezcan en las extraordinarias

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este ordenamiento estará en vigor al día siguiente de su publicación, en el órgano oficial del H. Ayuntamiento Municipal de Zapotlán el Grande, Jalisco.

El C. Lic. Mauricio Fabián de la Cruz, Secretario General del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 fracción V de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, CERTIFICA:

Que en Sesión del Ayuntamiento No. 19 de fecha 29 de abril del año 2002 fue debidamente aprobado el siguiente ordenamiento:

UNICO. Se concede autorización para la creación del Organismo Público Descentralizado que administre el sistema de estacionómetros para la asistencia social del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

El presente ordenamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1°. Transitorio estará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación.

A T E N T A M E N T E
“SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN”

 

Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Jal.
5 de julio de 2002