Gobierno Municipal de
Zapotlán El Grande
2012 - 2015

REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO EN CIUDAD GUZMAN, JALISCO.

Con fundamento en el Artículo 115 Constitucional, así como en la Ley Orgánica Municipal, en sus Articulo 1°, 36, 39 y 97 el Ayuntamiento expide el siguiente Reglamento al Servicio Público de Estacionamientos.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Art 1.- El presente reglamento es de orden público y de observación general para los habitantes y visitantes del Municipio de Ciudad Guzmán, Jalisco; y tiene por objeto regular la prestación del servicio público de estacionamiento tanto en la vía pública como en áreas privadas con contrato-concesión con el H. Ayuntamiento.

Art. 2.- El estacionamiento de vehículos en el interior de inmuebles públicos o privados que tengan concesión  de servicio público de estacionamiento, cubrirán el impuesto correspondiente al Ayuntamiento, según lo estipulado en la Ley de Ingreso Municipal y respetarán las tarifas que acuerde el Cabildo y apruebe el H. Congreso del Estado.

Art. 3.- Las tarifas para los usuarios de estacionómetros será siempre la que establezca la Ley de Ingresos Municipal.

Capítulo Segundo
Estacionamiento de Vehículos en la Vía Pública

Art.  4.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública se regula según lo establecido por el reglamento de Vialidad y Transporte y en la Ley de Ingresos Municipal para el cobro de estacionamiento exclusivo.

Capítulo Tercero
De las Concesiones para el Servicio Público de Estacionamiento en Inmuebles Públicos o Privados  

Art. 5.- Cualquier persona que destine un inmueble, público o privado, para servicio público de estacionamiento deberá celebrar contrato-concesión con el H. Ayuntamiento en apego al Artículo 97 y Artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica Municipal.

Art. 6.- Las tarifas a cobrar serán las que acuerde el Cabildo y apruebe el H. Congreso del Estado y deberán exhibirse siempre al público, así como los horarios en que prestarán el servicio.

Art. 7.- El concesionario del Servicio Público de Estacionamiento deberá contar con el servicio de vigilancia suficiente para garantizar el resguardo y seguridad de los vehículos a su custodia asumiendo la responsabilidad en caso de robo total.

Art. 8.- Los estacionamientos se clasificarán el 1ª, 2ª o 3ª clase según los servicios que ofrezca al usuario y serán: Primera Clase: con piso de asfalto o concreto hidráulico; reloj chocador automático; techos; y baños públicos; espacio de acceso no menor de 3 metros; contar con rampa adecuada; señalar al peatón de la entrada y salida continua de vehículos; con un patio cuyas dimensiones serán menores de 400 metros cuadrados; como servicios mínimos. Además deberá contar con seguro de vehículos por robo total y daños. Segunda Clase: Con piso compactado de balastre o grava y/o empedrado; techos; baños públicos; y sistema manual de control de tiempo. Tercera Clase: Con piso compactado; y sistema manual de control de tiempo. Invariablemente, todos tipo de estacionamiento deberá contar con extinguidotes; rutas de salida o evacuación; área suficiente para maniobras; rampa y acceso adecuados; señalamiento de entrada y salida continua de vehículos; vigilancia permanente; y expuesto al público las tarifas autorizadas y horarios de servicio.

Capítulo Cuarto
Del servicio Medido en la Vía Pública

Art. 9.- En el municipio de Ciudad Guzmán, Jalisco, el estacionamiento de vehículos en la vía pública es libre y para beneficio de todos sus habitantes, en principio, pero en las zonas de mayor afluencia de usuarios del servicio, el Ayuntamiento reglamentará el uso de estos lugares mediante la instalación de aparatos contadores de tiempo o estacionómetros para el efecto de que estos espacios sean utilizados por el mayor número de personas.

Art. 10.- Para los efectos de este reglamento se entiende por las vías públicas; todo espacio destinado temporal o permanentemente al tránsito vehicular y peatonal, y comprenden entre otras, las carreteras, caminos, avenidas, boulevares, calzadas, calles y arterias, plazas, paseos, puentes y pasos a desnivel, comprendidas dentro de los centros de población del municipio de Ciudad Guzmán, Jalisco.

Art. 11.- En la zona “A” descrita en el reglamento del Centro Histórico, el estacionamiento se proporcionará al usuario bajo la modalidad de tiempo medido en la vía pública, y pagarán la tarifa que acuerde el Cabildo y apruebe el H. Congreso del Estado.

Art. 12.- Para los efectos de aplicación de este Reglamento se entiende por estacionómetros los aparatos con que se mide el tiempo y que facilitan el cobro de  tarifas correspondientes por el estacionamiento de vehículos en el uso de la vía pública señalada.

Art. 13.- El servicio de medición y control de estacionamiento público en el primer cuadro de la ciudad en nuestro municipio se encuentra concesionado legalmente, mediante decreto 15,629 del H. Congreso del Estado según lo establece el Articulo 105, 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica Municipal, misma que rige su inicio, y su terminación por alguna de las dos partes.

Art. 14.- El concesionario se obliga a cumplir estrictamente el contrato de concesión en todas y cada una de sus partes.

Art. 15.- El estacionamiento de vehículos en espacios cubiertos por estacionómetros se hará exclusivamente en los lugares señalados por el Ayuntamiento y/o el concesionario, previo pago de los derechos correspondientes a través de estacionómetros.

Art. 16.- El concesionario podrá conceder a particulares permisos para estacionarse en la vía pública mediante el pago por anticipado, de la siguiente forma: tiempo completo anualmente; tiempo completo mensualmente, medio tiempo anualmente, medio tiempo mensualmente o retiro de estacionómetros, con  las tarifas autorizadas por la Ley de Ingresos Municipal, identificándose con tarjetas o calcomanías.

Art. 17.- Se prohíbe el estacionamiento permanente a vehículos de propiedad  particular u oficial en la vía pública, salvó en casos de excepción y previo permiso que otorgue la autoridad municipal, bajo supervisión del Departamento de Vialidad y Transporte y/o el concesionario de Estacionómetros y estará sujeto al pago de la cuota señalada en la Ley de Ingresos.

Art. 18.- Cada vehículo podrá ser estacionado solo dentro del espacio señalado y correspondiente a su marcador de tiempo. El abarcar dos lugares es motivo de infracción.

Art. 19.- El estacionamiento de vehículos en la vía pública esta prohibido en los lugares que corresponden a los servicios de entrada y salida de vehículos o cocheras.

Art. 20.- Por ninguna circunstancia se permitirá a persona alguna colocar objetos en la vía pública en los lugares marcados para el estacionamiento de tiempo medido, con objeto de guardar, entorpecer la circulación o apartar estos espacios para cualquier fin diferente al estacionamiento público.

Capítulo Quinto
De las Infracciones

Art. 21.- Son infracciones al presente reglamento los siguientes casos.
  1. No contar con contrato-concesión para la prestación del servicio público de estacionamiento.
  2. No cumplir con los ordenamientos del presente Reglamento.
  3. No estar al corriente de los pagos que señale la Ley de Ingresos Municipal.
  4. En materia de vialidad, las infracciones serán sancionadas administrativamente con multas en base a la Ley del Servicio de Tránsito del Estado.
  5. Omitir el depósito de monedas para el pago de derechos en el medidor de tiempo respectivo par cada lapso de seis horas.
  6. Por estacionarse invadiendo dos lugares cubiertos por estacionómetro.
  7. Por introducir objetos diferentes a la moneda en curso legal correspondiente al aparato de estacionómetro.
  8. Colocar objetos en la vía pública en los lugares marcados para estacionamiento, con el fin de apartar lugar u obstruir los espacios.
Art. 22.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las sanciones, el H. Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal  y el personal designado para la aplicación de dichas disposiciones, quienes estarán investidos de Fe Pública, única y exclusivamente en ejercicio de sus funciones, podrán auxiliarse de autoridades del Departamento de Vialidad y Transporte para la infracción correspondiente.

Art. 23.- Las infracciones que sean fincadas por el personal de vigilancia, adscritos a la Tesorería Municipal, harán constar en actas impresas y foliadas que contendrán por lo menos los siguientes datos:
  1. Marca del vehículo
  2. Naturaleza de la infracción, señalando lugar, fecha y hora en que se cometió.
  3. Número de placas de circulación
  4. Sanción y multa correspondiente
  5. Nombre, firma y número de clave de la persona autorizada que finca la multa correspondiente.
Art. 24.- El infractor que pague la multa, por concepto de servicio medido, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, gozará de un descuento del  70%, y del quinto al décimo día el 50% según lo establece el contrato de concesión con SEPROMEC, aprobado por el Congreso del Estado.

Art. 25.- Transcurrido el término de treinta días, como lapso para dar cumplimiento al importe de la sanción o multa a que el propietario del vehículo se hizo acreedor, esta se actualizará y se incrementará con otros gastos y recargos como lo indica la Ley de Ingresos Municipal.

Capítulo Sexto
De las Sanciones

Art. 26.- Las infracciones o faltas a las normas contenidas en el presente reglamento serán sancionadas:
  1. Amonestación
  2. La multa que establezca la Ley de Ingresos Municipales conforme a los estipulado en su Articulo 78, inciso L); y como lo señale la Ley del Servicio de Tránsito del Estado.
  3. Suspensión de la concesión.
Art. 27.- La persona que se haga acreedora de multas por concepto de estacionómetros y no acuda a pagar dentro del plazo estipulado, se le obligará a cubrir dicho adeudo mediante la exigencia de comprobante de no adeudos que podrá otorgar la Tesorería Municipal y/o el concesionario del sistema estacionómetros, a fin de poder realizar trámites de reposición de placas, altas; bajas; canje; pago de tenencia; así como cualquier otro movimiento administrativo, previo acuerdo con la Oficina Recaudadora del Estado.

Art. 28.- Las resoluciones, acuerdos y actos de las autoridades municipales competentes en la aplicación del presente Reglamento, podrán ser impugnadas por la parte interesada, mediante interposición de los recursos de revisión y revocación el los Términos que establece la Ley Orgánica Municipal.

Una vez revisado, discutido y aprobado en sesión de Cabildo, se giran indicaciones para su promulgación en la Gaceta Oficial “Trayectoria” y entrará en vigor al tercer día de su publicación.


A t e n t a m e n t e
Ciudad Guzmán, Jal. Abril 18 de 1996.
“Sufragio efectivo, No reelección”



C.P. José Rafael Ríos
Presidente Municipal


Lic. Alfonso Ramírez Valdivia.
Secretario General y Síndico