Bienes de dominio privado
- Las tierras y aguas en toda la extensión del Municipio, susceptibles de ser enajenados y que no sean propiedad de la Federación con arreglo a la ley, ni constituyan propiedad del Estado o de los particulares.
- Los bienes que por acuerdo del Ayuntamiento sean desincorporados del dominio público.
- El patrimonio de organismos públicos descentralizados municipales que se extingan o liquiden.
- Los bienes muebles o inmuebles que por cualquier título jurídico se adquieran; y los bienes muebles propiedad del Municipio que se encuentran en los diferentes departamentos del Gobierno Municipal.
Antecedentes
Los bienes propios del Municipio son inalienables e imprescriptibles; los afectos a un servicio público municipal, los destinados a fines públicos y los de uso común, son además inembargables.
Los municipios deberán preservar los predios, fincas y espacios públicos, en condiciones apropiadas para su aprovechamiento común.
Los gobiernos municipales ejercerán la vigilancia y control necesarios para evitar su ocupación irregular y deberán realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos que hayan sido ocupados sin autorización o en forma irregular, por actividades distintas a los aprovechamientos comunes a los que estén afectados.
Toda persona puede denunciar ante el Ayuntamiento la ocupación irregular de predios, fincas y espacios destinados a fines públicos o al uso común. La denuncia podrá ejercitarse por cualquier persona física o jurídica, bastando para darle curso, el señalamiento por escrito de los datos necesarios que permitan localizar la finca, predio o espacio público.
Es obligación de los gobiernos municipales conservar y acrecentar su patrimonio quedándoles prohibida la enajenación de sus bienes, salvo que el inmueble propiedad municipal, se destine para la realización de los objetivos consignados en los planes estatales, regionales o municipales de desarrollo urbano, en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, o los que tengan por objetivo satisfacer las causas de interés público establecidas en la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada del Estado o para la construcción de escuelas, por parte de la Federación o del Estado debidamente programadas.
Parque vehicular
Todos los vehículos oficiales asignados a los diferentes departamentos del Gobierno Municipal y bajo resguardo de servidores públicos municipales, para la realización de sus actividades, regulado por el Reglamento para la administración y uso de vehículos oficiales del H. Ayuntamiento de Zapotlán El Grande, Jalisco.
El uso inadecuado del vehículo será sancionado con amonestación, suspensión de empleo sin goce de sueldo hasta por 15 quince días o cese, según la gravedad del caso. Al efecto, el Presidente Municipal y la Dirección Jurídica, con audiencia de la parte infractora y de la información y antecedentes que le proporciones Patrimonio, emitirá su dictamen. El mal uso de los vehículos oficiales puede ser denunciado al departamento de Patrimonio Municipal o marcando 066 desde cualquier teléfono.
Fecha de la última revisión y/o actualización: lunes, 09 de febrero de 2015