Gobierno Municipal de
Zapotlán El Grande
2012 - 2015

Licencia de Bebidas Alcohólicas

Licencia para la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.


Sobre este trámite

Licencia para los establecimientos en que se venden y/o consumen bebidas alcohólicas.

A quién está dirigido

A las personas físicas y/o morales

Que obtendrás

Licencia de Bebidas Alcohólicas

Documentos que necesitas

  1. Solicitud por escrito.
  2. Tres fotografías tamaño infantil.
  3. Trámite en Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  4. C.U.R.P. (Clave Única de Registro de Población).
  5. Identificación con fotografía Titular ó Representante legal, COPIA.
  6. Acta de nacimiento Titular ó Representante legal, COPIA.
  7. Acta Constitutiva (Persona Moral, poder notificado), COPIA.
  8. Dictamen de Uso de Suelo, Procedente, expedido por Obras Públicas, COPIA.
  9. Dictamen de Riesgo, Favorable, expedido por Protección Civil Municipal, COPIA.
  10. Comprobante de capacitación impartida por Salud Municipal de la campaña "Si toma no maneje" para Empresa Socialmente Responsable, COPIA.
  11. Agua, recibo de pago año actual, COPIA.
  12. Predial, recibo de pago año actual, COPIA.
  13. Contrato de Arrendamiento, vigente, COPIA.
  14. 15 firmas de vecinos inmediatos al establecimiento, en las que se manifieste que no ha inconveniente para que inicie las operaciones el giro en el lugar solicitado.
  15. Título de Propiedad ó Cesión de Derechos, COPIA.
  16. Licencia Sanitaria (Aviso de Funcionalidad), expedida por S.S.J. (Secretaría de Salud Jalisco, Victoria No. 61), COPIA.
  17. Credencial de Salud, Vigente, COPIA.
  18. 200 mts. de distancia de un giro igual al solicitado.
  19. 150 mts. de distancia de instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas, centros de salud, oficinas públicas o industrias en general.

Requisitos

  1. Solicitud por escrito.
  2. Tres fotografías tamaño infantil.
  3. Trámite en Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  4. C.U.R.P. (Clave Única de Registro de Población).
  5. Identificación con fotografía Titular ó Representante legal, COPIA.
  6. Acta de nacimiento Titular ó Representante legal, COPIA.
  7. Acta Constitutiva (Persona Moral, poder notificado), COPIA.
  8. Dictamen de Uso de Suelo, Procedente, expedido por Obras Públicas, COPIA.
  9. Dictamen de Riesgo, Favorable, expedido por Protección Civil Municipal, COPIA.
  10. Comprobante de capacitación impartida por Salud Municipal de la campaña "Si toma no maneje" para Empresa Socialmente Responsable, COPIA.
  11. Agua, recibo de pago año actual, COPIA.
  12. Predial, recibo de pago año actual, COPIA.
  13. Contrato de Arrendamiento, vigente, COPIA.
  14. 15 firmas de vecinos inmediatos al establecimiento, en las que se manifieste que no ha inconveniente para que inicie las operaciones el giro en el lugar solicitado.
  15. Título de Propiedad ó Cesión de Derechos, COPIA.
  16. Licencia Sanitaria (Aviso de Funcionalidad), expedida por S.S.J. (Secretaría de Salud Jalisco, Victoria No. 61), COPIA.
  17. Credencial de Salud, Vigente, COPIA.
  18. 200 mts. de distancia de un giro igual al solicitado.
  19. 150 mts. de distancia de instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas, centros de salud, oficinas públicas o industrias en general.
NOTA 1: No estar impedido para ejercer el comercio, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y no ser servidor público de la federación, del estado o del Municipio. Debiendo presentar escrito de protesta de decir verdad de cumplir esta disposición.

NOTA 2: En caso de ser extranjero el solicitante deberá anexar documentación con la cual acredite estar autorizado por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a actividades remuneradas en el país.

NOTA 3: Las solicitudes que incumplan con cualquiera de los requisitos serán negadas mediante acuerdo del Consejo Municipal de Giros Restringidos.

Como solicitarlo

Presentar la documentación completa en Oficialía Mayor de Padrón y Licencias.

Donde solicitarlo

Padrón y Licencias
Oficialía Mayor de Padrón y Licencias
Av. Cristóbal Colón 62 Centro, Ciudad Guzmán
(01341) 575 2500 Ext. 521
08:30 a 15:00 horas

Cuánto cuesta

Licencias y permisos para giros

Artículo 43. - Quienes pretendan obtener o refrendar licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales, cuyos giros sean la venta y/o el consumo de bebidas alcohólicas la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general, pagarán previamente los derechos, conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Cabarets, centros nocturnos, discotecas, salones de baile y video bares: $11,563.65

II. Bares anexos a hoteles, moteles, restaurantes, centros recreativos, clubes, casinos, asociaciones civiles, deportivas, y demás establecimientos similares: $ 11,563.65

III. Cantinas, bares, cervecerías o centros botaneros: $9, 343.95

IV. Pulquería y tepacherías: $2,500.05

V. Expendio de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación en envase cerrado, tales como vinaterías, licorerías, tiendas de autoservicio o departamentales, distribuidores y negocios similares: $10,651.20

Las sucursales o agencias de los giros que se señalan en esta fracción, pagarán los derechos correspondientes al mismo.

VI. Expendio de bebidas alcohólicas de alta y baja graduación en envase cerrado anexo a tendejones, abarrotes, mini súper y supermercados, misceláneas y establecimientos en los que se comercialicen al menudeo, aplicándose invariablemente la tarifa mínima a tendejones y abarrotes, de: $ 3, 582.60 a $6,564.60

VII. Centros Botaneros únicamente con venta y consumo de cerveza: $4,576.95

VIII. Salones para fiesta:

a) Terrazas tipo familiar, salón para fiestas chico exclusivos para eventos infantiles, horario de 10:00 a 22:00; $1,837.50

b) Salón para fiestas mediano, horario 10:00 a 0.00 con cupo menor a 200 personas: $3,227.70

c) Salón para fiestas mediano, horario 10:00 a 3:00 con cupo mayor a 200 personas: $4,609.50

IX. Venta y consumo de cerveza en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos: $5,033.70

X. Distribuidores y/o depósitos de alcohol y mezcal al mayoreo: $3,281.25

XI. Venta de bebidas alcohólicas de baja graduación en envase cerrado, anexa a tendejones, abarrotes, misceláneas, supermercados, mini-súpers, servifiestas, y establecimientos similares, de: $ 2,758.35 a $3,938.55

XII. Expendios de vinos generosos, exclusivamente para su venta en envase cerrado: $ 2,014.00

XIII Expendios de alcohol al menudeo, misceláneo, mini-súper y supermercados: $ 1,794.00

XIV. Expendios de alcohol al menudeo, tendejones y abarrotes: $1,704.00

XV. Agencias, depósitos, distribuidores y expendios de cerveza, por cada uno: $ 6,270.00

XVI. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elabore, destile, amplié, mezcle o transforme alcohol, tequila, mezcal, cerveza y otras bebidas alcohólicas: $ 7,457.00

XVII. Venta de bebidas alcohólicas en los establecimientos donde se produzca o elaboren bebidas alcohólicas artesanales de baja graduación (ponche, rompope y licores de frutas): $3,297.00

XVIII. Venta y consumo de bebidas alcohólicas derivadas del pulque natural o de sabores y tepacherías, de: $794.00 a $ 1,327.00

XIX. Venta de bebidas alcohólicas en bailes o espectáculos por cada evento, de: $4,062.00 a $5,907.00

XX. Venta y consumo de bebidas de alta graduación en envase abierto, anexa a giros en que se consuman alimentos preparados, como fondas, cafés, cenadurías, taquerías, loncherías, coctelerías y giros de venta de antojitos: $ 8,126.00

XXI. Bares anexos a establecimientos que ofrezcan entretenimiento con:  sorteos de números, juegos de apuestas con autorización legal, centros de apuestas remotas, terminales o maquinas de juegos y apuestas autorizados, de: $170,100.00 a $226,800.00

XXII. Los giros a que se refieren las fracciones anteriores de este artículo, que requieran funcionar en horario extraordinario, siempre y cuando se autorice el Consejo de Giros Restringidos sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, pagarán diariamente, sobre el valor de refrendo de la licencia:

a) Por la primera hora: 10%

b) Por la segunda hora: 12%

c) Por la tercer hora: 15%

Tiempo de respuesta

15 días naturales siguientes a la conclusión de la Sesión del Consejo Municipal de giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Fundamento legal

Artículo 139 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.
Artículo 8, 9, 43, 44 y 68 de la  Ley de Ingresos para el Municipio de Zapotlán el Grande del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2013.
Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas del Estado de Jalisco.
Reglamento del Consejo Municipal de Giros Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
Reforma al Artículo 18 del Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Reglamento sobre la Venta y Consumo de Bebidas Aochólicas de Zapotlán el Grande, Jalisco.

La solicitud será resuelta por

Padrón y Licencias

Departamento de Padrón y Licencias  
Héctor Manuel Díaz Cuevas
Oficial Mayor de Padrón y Licencias
Av. Cristóbal Colón 62 Centro, Ciudad Guzmán
(01341) 575 2500 Ext. 521


Última actualización: viernes, 3 de mayo de 2013


NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.